En su sentencia de 11 de julio de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que, aunque la regla general es que sí cabe el arrepentimiento del trabajador de su decisión de desistir de su contrato de trabajo, en este caso confirma, como ya lo hiciera la sentencia de instancia, que la retractación del trabajador, por las particulares circunstancias en las que se manifiesta, resulta contraria a las más elementales reglas de la buena fe, puesto que la retractación se realiza el último día del preaviso a través de un correo que le llega a la empresa el día después, ya finalizado el plazo, cuando la empresaya había contratado a otra persona que estaba prestando servicios desde casi 10 días antes, hecho perfectamente conocido por el dimisionario. Pero es que además, aunque se había comprometido a formar a la persona que le iba a sustituir, no lo hizo.
 
El conjunto de este comportamiento demuestra claramente que la intención del trabajador era la de romper la relaciónlaboral, por lo que no puede pretender que horas antes de finalizado el plazo que dio en la carta de dimisión se de validez a su retractación, por ser contrario a la buena fe.
 
Admitido que el preaviso es el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, y durante el tiempo del preaviso la relación permanece viva y el contrato no se extingue, el punto clave para que la retractación surta sus efectos, es la buena fe. Y constatado que no se da, no es viable entender como despido improcedente la no aceptación de este arrepentimiento.
 
En suma, la buena fe funciona como límite de actuación y por ello se exige que cuando se da un cambio en la voluntad extintiva, éste no cause ningún perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros, daño que en el caso se causaría porque antes de la rectificación el empresario ya había contratado a otra persona para sustituir a la dimisionaria.