En su sentencia del pasado día 20 de septiembre de 2016, no apreciando contradicción doctrinal, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina frente a una sentencia que, en aplicación de un criterio precedente del propio Tribunal Supremo, considera que a efectos de determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y no únicamente los periodos de servicio efectivamente prestados por el trabajador fijo discontinuo en cada anualidad.