En fecha 5 de julio de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que determina que el trabajador dispone de un plazo de prescripción de un año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. El cómputo de este  plazo se inicia cuando adquiere firmeza la resolución del INSS que definitivamente resuelve sobre las prestaciones de Seguridad Social, por lo que si esta resolución no es impugnada, el cómputo se inicia una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido para formular la reclamación previa frente a dicha resolución.​