En fecha 23 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que confirma que no interrumpe el cómputo de la antigüedad la circunstancia de que entre dos tramos de cadenas de contratos temporales, seguidas de una contratación indefinida, se hubiera producido una interrupción de 69 días naturales (dos meses y 8 días) con percepción de prestación de desempleo. En el caso concreto la empresa no acreditó que la utilización de contratos temporales estuviera justificada, ni tampoco que la ruptura de la continuidad de la prestación de servicios se debiera a una extinción indemnizada y no impugnada por parte del trabajador.