Nuestro ordenamiento jurídico prevé un plazo corto de tiempo para que los herederos de una persona fallecida realicen todas las gestiones encaminadas a la tramitación de la liquidación y adjudicación de los bienes objeto de la herencia, comenzando con la solicitud del certificado de defunción y, posteriormente, la petición al Ministerio de Justicia del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, a fin de comprobar la existencia o no de testamento, siendo también muy conveniente solicitar un certificado del Registro de Seguros de Vida. Es por ello que si desea más información sobre el particular, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro Departamento Legal para estudiar su caso concreto.