En el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, la empresa viene obligada a abonar al trabajador en el finiquito la cuantía correspondiente a las horas extras que haya realizado y que no hayan sido compensadas con descansos. El importe dependerá de lo que establezca el convenio colectivo o pacto individual o con la representación legal de los trabajadores y, en su defecto,deberán abonarse, como mínimo, a precio de hora de trabajo ordinaria.
 
Si la empresa no incluye el importe de esas horas en el finiquito o las incluye, pero el trabajador no está conforme con su cálculo, puede interponer demanda de reclamación de cantidad, para lo que dispone del plazo de un año contado desde que debieron retribuirse las horas extras motivo del conflicto. Ahora bien, ese plazo podría prolongarse si el trabajador hubiera presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo, ya que según determina la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2016, al tener la denuncia valor de “reclamación extrajudicial” interrumpe el plazo de prescripción de un año.

No obstante, la carga de la prueba sobre la realización de horas extras corresponde al trabajador, quien debe ser quien acredite su realización, el número de horas que reclama, los días en que se realizaron y, si fuera el caso, si se prestaron en horario nocturno o en días festivos.