El Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015, ha venido declarando contraria a derecho la obligación impuesta a la persona trabajadora de tener que permanecer en situación de alta en la empresa en la fecha de pago del bonus por permanencia, al no poder condicionarse por un hecho posterior el cobro de una retribución que ya forma parte de su patrimonio.
Distinto es el supuesto de las cláusulas que condicionan el derecho mismo al bonus —no solo su pago— a que la persona trabajadora se encuentre de alta al finalizar el periodo de devengo del mismo. Así, en su sentencia de fecha 22 de octubre de 2020, el Alto Tribunal admite su validez, entendiendo que la retribución variable solo nace si se cumplen las condiciones pactadas, entre ellas la permanencia hasta el final del período pactado, de modo que si la persona trabajadora cesa antes de dicha fecha, aunque haya alcanzado parcialmente los objetivos, no adquiere derecho alguno a su percepción.
Sin embargo, en su sentencia de fecha 13 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo no enjuicia un supuesto de dimisión voluntaria de la persona trabajadora, sino un supuesto en el que la extinción de la relación laboral se produce tras la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo acordada por la empresa que le resultaba perjudicial, por lo que ejercitó su derecho a rescindir la relación laboral previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. En tal contexto, el Tribunal Supremo considera que no puede calificarse la extinción como dimisión voluntaria, sino como una resolución contractual motivada por causa imputable a la empresa, lo que le lleva a concluir que se mantiene el derecho al percibo del bonus, siempre que se hayan cumplido los objetivos pactados, o al menos, la parte proporcional correspondiente al grado de cumplimiento alcanzado en el momento de la rescisión.