La sentencia del Tribunal Supremo lleva fecha del pasado 28 de noviembre y, en síntesis, viene a suponer un varapalo a la Agencia Tributaria, que hasta ahora interpretaba de manera subjetiva el domicilio fiscal de los españoles residentes en el extranjero.
 
El fallo, que sienta jurisprudencia, resuelve una cuestión polémica: si las ausencias esporádicas deben computar a la hora de determinar la residencia fiscal en España del contribuyente dependiendo -o no- de la voluntad de permanencia en el extranjero de la persona en cuestión o, por el contrario, su valoración debe medirse por un criterio objetivo, como es el número de días en el extranjero.
 
Para el Tribunal Supremo el concepto de “ausencias esporádicas” debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración de la permanencia fuera del territorio español, sin que pueda tenerse en cuenta la intencionalidad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera de la geografía nacional. En definitiva pues, lo relevante es si el contribuyente pasa o no más de la mitad del año fuera de España, es decir 183 días o más.