En el caso enjuiciado una empresa adjudicataria de una contrata decidió no subrogar a 13 personas trabajadoras, de las 63 que la empresa saliente tenía destinadas a dicha contrata, de las cuales 8 firmaron su baja voluntaria en la empresa saliente, siendo contratadas al día siguiente por la nueva adjudicataria.

En su sentencia de fecha 22 de junio de 2023 el Tribunal Supremo, previo advertir que el Convenio Colectivo de aplicación establece la obligación de las nuevas adjudicatarias de servicios de subrogar a las personas trabajadoras de la empresa cesante en el servicio, estima que el incumplimiento de esa obligación supuso de hecho el despido de las personas trabajadoras no subrogadas, de modo que al superar los umbrales numéricos y temporales del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores debían haberse tenido que tramitar a través del procedimiento de despido colectivo por computar cualquier extinción de contratos a iniciativa de la empresa por causas no inherentes a las personas trabajadoras, como en realidad fue el caso de las 8 que firmaron su baja voluntaria.

Razona el Alto Tribunal que, a efectos del cómputo de extinciones de contratos, si no se tuvieran en cuenta las 8 bajas voluntarias tan sólo habrían sido despedidas 5 personas trabajadoras sobre una plantilla de 62, con lo que aparentemente no se superarían los umbrales de 10 personas trabajadoras establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, motivo por el que declara que la baja voluntaria de las 8 personas trabajadoras constituyó un supuesto de fraude, atendido que la empresa entrante anunció a las personas trabajadoras de la saliente que no iba a proceder a su subrogación, proponiéndoles su contratación si formalizaban su baja voluntaria en la empresa saliente, lo que a su juicio revela a todas luces que la iniciativa extintiva recayó, de modo indubitado, en la empresa, al incitarlas a presentar su baja voluntaria a cambio de contratarlas con unas nuevas y peores condiciones laborales.