Con efectos desde el pasado día 26 de julio de 2023 las bajas médicas con diagnóstico de COVID han dejado de quedar asimiladas a accidente de trabajo a efectos de la prestación de incapacidad temporal (IT), lo que supone que su importe volverá a equipararse al del resto de las Incapacidades Temporales derivadas de contingencias comunes, con las siguientes particularidades:

  • Los procesos iniciados con fecha de baja anterior al 26 de julio de 2023 que hubieran sido tratados con arreglo a las medidas excepcionales COVID mantendrán su situación inicial hasta su finalización.
  • Los procesos de baja iniciados del día 26 de julio de 2023 en adelante con diagnóstico de infección COVID dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de cálculo de la prestación económica de incapacidad temporal.
  • Únicamente cuando se trate de procesos con fecha posterior al 26 de julio de 2023 que sean recaída de procesos COVID de fecha anterior mantendrán la consideración de asimilación a accidente de trabajo, si bien exclusivamente y a los solos efectos de cálculo del importe de la prestación económica de incapacidad temporal.