La Inspección de Trabajo recuerda que es responsabilidad de la empresa comunicar el alta en el Sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que ingresan a su servicio. Para ello, debe cerciorarse con carácter previo, que la identidad de la persona sobre quien vaya a cursar el alta corresponde efectivamente con la persona que está contratando, solicitando como medio de plena garantía, original del documento oficialmente reconocido para la identificación de las personas, cotejar su fisionomía con la que aparece en el citado documento, y comprobar la validez y exactitud de las autorizaciones para trabajar en España, por lo que:
- Deberá recabar de la persona trabajadora el documento original de autorización para trabajar en España, y desconfiar de la autenticidad de fotocopias y documentos estropeados o borrosos, siendo lo más recomendable que la empresa realice directamente copia del documento original y la conserve.
- Deberá examinar el período de validez y ámbito geográfico y de ocupación del documento que autoriza para trabajar en España, y así cerciorarse de que se encuentra vigente en el momento de la contratación.
Además, adviertela Inspección, debe efectuarse una mínima comprobación visual, cotejando si la persona a la que pretende contratar es la misma que aparece en el documento de autorización para trabajar en España y, si no existe una correspondencia esencial entre sus rasgos fisonómicos, se aconseja declinar la contratación, ante el riesgo de una identidad suplantada. El hecho de que la persona trabajadora exhiba una autorización falsificada, o bien, siendo válida, figure expedida a nombre de otra persona, no exime a la empresa de las responsabilidades administrativas previstas en los artículos 36.1, 36.4, 54.1.d) y 55.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La comunicación de las altas en Seguridad Social por medio del Sistema RED de las personas trabajadoras suplantadas o de aquellas que portaran documentaciones falsas, NO implica en modo alguno el cumplimiento de la normativa de extranjería por parte del empleador, ni le exonera de responsabilidad en este ámbito jurídico, puesto que, como indica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo (BOE 28 marzo) que Regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, dichas comunicaciones se limitan exclusivamente al “cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables”.