Una de las medidas más destacadas de la presente campaña de Renta 2018 ha venido de la mano de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consistente en la posibilidad de deducción de los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica. Para poder deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos han de producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse mediante medios electrónicos de pago, no en metálico.
 
Para el año 2018, los límites son los siguientes: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta, cuando el gasto ha tenido lugar en España. Si ha sido en el extranjero, las cantidades pasan a ser de 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y de 96,16 euros diarios si la hay.
 
En la Ley se encuentra también otra nueva ventaja para aquellos pequeños empresarios que realicen actividades económicas, o parte de ellas, en su domicilio, y es la deducción de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía e internet). Ahora bien, esta deducción solo se puede practicar sobre el espacio de la vivienda utilizada para trabajar, con lo que hay que calcular la proporción de este espacio respecto a los metros totales de la casa y a esa proporción aplicarle un 30% de deducción.
 
No es una novedad para esta campaña, pero conviene recordar que son también deducibles los gastos de la comunidad de propietarios, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o la tasa de basuras si la actividad económica se realiza en la vivienda habitual y en proporción a los metros utilizados para trabajar.