En su sentencia de fecha 28 de enero 2026 la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona – Plaza núm. 25 – declaró improcedente el despido de una empleada por ausentarse de su puesto de trabajo en varias ocasiones para llevar al veterinario a su mascota que tenía un problema de salud grave, estableciendo un precedente al aplicar por primera vez la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, para justificar tales ausencias.

Argumenta la sentencia que la norma  “no regula a los animales como un elemento más de nuestra actividad económica a los que se les deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos de nuestro entorno de convivencia» y, aunque el Estatuto de los Trabajadores no regula ningún permiso o licencia para llevar a las mascotas al veterinario, «razones humanitarias, éticas y morales» justifican que se priorice la salud de un animal doméstico que agoniza a consecuencia de su precario estado de salud debido a su edad por encima de la obligación de acudir al puesto de trabajo.