El pasado mes de julio la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ratificó las argumentaciones de varios pronunciamientos previos del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que resolvían a favor de la Administración Tributaria en su causa contra la liquidación fraudulenta del IRPF por despido improcedente.
La nueva doctrina que se abre paso con estos fallos viene a atajar un agujero identificado por la Tesorería de la Seguridad Social por el cual empresas y empleados ocultan bajo la apariencia de un despido improcedente un acuerdo para el cese de la relación laboral con objeto de obtener la exención del IRPF y el acceso al subsidio por desempleo como una parte más de la indemnización a satisfacer entre las partes para extinguir la relación laboral que las unía, burlando de ese modo a Hacienda.
El argumento defendido por la Inspección de Trabajo es el de que no debe aplicarse la exención en las indemnizaciones satisfechas por despido improcedente cuando en realidad obedece a un acuerdo previo entre las partes, pese a que se formalice ante los organismos de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Esta situación hace extraordinario el nuevo contexto jurídico, pues permite cuestionar la improcedencia de la exención surgida como parte de la indemnización laboral pactada.
Un argumento usado ante la AN para recurrir los pronunciamientos del TEAC era su incompetencia jurídica para modificar acuerdos del CMAC. Sin embargo, según la precitada sentencia, «la conciliación ante el CMAC no significa ni que este organismo avalase la corrección del acuerdo, como tampoco puede deducirse que las indemnizaciones pactadas no obedecieran a un plan preconcebido para crear la impresión de la cesación de que la actividad laboral por parte de cada trabajador era forzosa y no pactada previamente con la empresa».
En el litigio en cuestión, la indemnización a cada trabajador no se correspondía con los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino a los años que restaban para alcanzar la jubilación, aprovechando así la exención de la indemnización por despido hasta el máximo legal, en lugar de un acuerdo extintivo que, por lo general, o permite al trabajador enlazar con la prestación de jubilación de modo directo o cobrar el desempleo hasta jubilarse.
Aunque no existe una estimación del fraude, la Administración Tributaria tiene claro que los falsos despidos improcedentes son un potencial coladero. Según datos oficiales del primer semestre de 2019, de los 14.500 trabajadores afectados por despidos colectivos, solo un 12% fue sin un acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores, siendo los años 2012-14 los que tuvieron un mayor porcentaje de esta tipología (más del 20%).