• Consentimiento explícito de los datos: El Reglamento exige estar en disposición de poder acreditar mediante un acto afirmativo claro que refleje la manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de sus datos de carácter personal. 
  • Creación de la nueva figuradel Delegado de Protección de Datos, encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento por parte de la Organización. 
  • Ampliación de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) de los interesados: Se suman también derechos como el derecho a la portabilidad de los datos, el derecho de olvido, o el derecho de limitación del tratamiento. 
  • Deja de ser obligatoria la inscripción de ficheros en la AGPD (Agencia de Protección de Datos Española) que pasa a ser sustituido por el Registro Interno de Actividades de Tratamiento. 
  • Ampliación de la información obligatoria en las cláusulas contractuales.
  • Se incorporan: como trámite obligatorio el Análisis de Riesgos, que permite realizar una valoración objetiva y decidir las medidas que se pueden utilizar para mitigarlos. En caso de ser necesario, la Evaluación del riesgo, para la gestión del mismo mediante la adopción de medidas necesarias para su eliminación. 
  • Se acortan los plazos para las notificaciones a la AEPD.
  • Aumentan considerablemente las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa: Multas administrativas de hasta “ 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía”.