En su sentencia de fecha 10 de julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias anuló el despido de una trabajadora que se ausentó en una ocasión de su puesto por motivos relacionados con su condición de víctima de violencia de género, al considerar que la causa alegada por la empresa, un descenso del rendimiento de la empleada no era real, y que la verdadera razón de su despido tenía más que ver con la denuncia por amenazas que interpuso contra su marido.
La Sala aprecia un nexo causal y temporal entre los hechos. En este sentido, recuerda que apenas cuatro meses antes del cese, la trabajadora informó a sus superiores de que se tenía que ausentar del trabajo porque tenía un juicio rápido por violencia de género. Después, entregó un justificante expedido por la policía nacional que explicaba que, tras la vista, había tenido que acudir a su casa para la recogida de enseres de la expareja en su domicilio y el cambio de cerradura. Curiosamente, en la carta de despido, la compañía alegó una disminución de la productividad “en los 120 días anteriores” .
Los magistrados tachan el cese de «ilógico«, sobre todo teniendo en cuenta que no existía ninguna queja por parte de la empresa hacia el trabajo de la demandante hasta ese momento. Además, señalan que durante el juicio en el tribunal de instancia (un juzgado de Las Palmas), la empresa “no hizo intento alguno de aportar pruebas que justificaran la decisión extintiva” más allá del argumento del descenso de la eficiencia (que tampoco probó), por lo que declaran la nulidad del despido y condenan a la compañía a readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, abonándole además los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese.