En su sentencia de fecha 7 de noviembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander que había anulado la sanción de 30.003 euros impuesta a un patrón de pesca que contrató a tres trabajadores extranjeros desconociendo que la documentación que le aportaron no se correspondía en realidad con su verdadera identidad.

Frente al criterio de la Abogacía del Estado, que rechazaba la anulación de la sanción por entender que no se trata de actos administrativos en materia laboral, sino de extranjería, y sostenía la concurrencia en el caso de «El elemento objetivo, por cuanto estaban trabajando tres extranjeros que carecían de autorización de trabajo; y el elemento subjetivo, dada la concurrencia de dolo o de negligencia en cualquier grado, incluso la leve o ignorancia inexcusable», el Tribunal discrepa de dicha posición atendiendo a la circunstancia acreditada de que el patrón empresario «actuó por error, no de forma culposa o negligente», añadiendo que «Se deduce que el patrón de la embarcación y empresario sancionado actuó por error, no estando acreditado el dolo por complicidad con los trabajadores suplantadores, ni tampoco la culpa al no tener consciencia de la falsedad de las identidades que le fueron aportadas».