La trabajadora fue contratada desde el 25 de septiembre de 2013 y el 22 de octubre de ese mismo año solicitó la prestación por maternidad. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, que, en junio de 2015, dio por buenas las razones esgrimidas por la Seguridad Social para anular el alta de esa trabajadora. Según señala en su sentencia, la decisión de la Seguridad Social descansa en el acta levantada por la Inspección de Trabajo, que constató, entre otros hechos, que la mujer era la única trabajadora por cuenta ajena que la empresa había contratado desde su constitución. Además, la empresa no supo especificar las funciones que desempeñaba «al tratarse de trabajos administrativos en general«. Junto a ello, no empleó a ninguna otra persona durante el descanso maternal de la trabajadora, ni tampoco posteriormente, cuando la mujer decidió tomarse una excedencia para el cuidado de su hijo. Finalmente, constata la Inspección de Trabajo que la empresa cotizó por bases mínimas con aplicación del salario mínimo a pesar de resultar aplicable el convenio colectivo sectorial y unas tablas salariales superiores.
 
De todas estas circunstancias, señala la Sala, «se deduce el carácter simulado y ficticio de la contratación y el alta en la Seguridad Social, que no tienen otra causa o finalidad que la obtención en fraude de ley de las prestaciones por maternidad y posterior pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo con los beneficios que comporta«.