En su sentencia de fecha 21 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmando la sentencia previa del Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid, considera que la cláusula del anexo contractual que garantizaba a la trabajadora demandante una indemnización adicional de un año de salario bruto en caso de despido era, con fundamento en los artículos 1.261, 1.274 y 1.276 del Código Civil, nula por falta de causa y por haber sido firmada por un representante carente de capacidad legal suficiente para ello.

En su razonamiento el Tribunal recuerda que, aunque las indemnizaciones por despido son “de derecho necesario relativo” y pueden mejorarse mediante pacto individual o convenio, dichas mejoras deben tener una causa lícita y suficiente, requisitos de los que la cláusula analizada carecía por falta de contraprestación concreta y haber sido suscrita por un apoderado sin facultades directivas ni autorización del Consejo de Administración, añadiendo que la trabajadora conocía que el hospital estaba en proceso de venta, circunstancia que refuerza la sospecha de que el pacto tenía como objetivo real  blindar la relación laboral ante un cambio de titularidad, consolidando de ese modo el criterio de que los pactos de blindaje laboral solo son válidos si se sustentan en una causa real, autorización válida y equilibrio sinalagmático, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la autonomía de la voluntad en materia laboral y su subordinación a la legalidad y a la buena fe contractual.