En su nota informativa núm. 69/2025 del pasado día 10 de septiembre de 2025 el Pleno del Tribunal Constitucional hace público que ha estimado el recurso de amparo y declarado que el despido motivado por una reclamación ante la representación de las personas trabajadoras vulnera la garantía de indemnidad protegida por el artículo 24.1 de la Constitución Española. Concretamente, en el caso enjuiciado el trabajador había denunciado incumplimientos laborales empresariales a un miembro del Comité de Empresa. Pues bien, la jurisprudencia constitucional ha ido ampliando esta protección que tan solo se reconocía en los casos de demandas judiciales y denuncias ante la Inspección de Trabajo, declarando en esta nueva sentencia la firmeza de la sentencia núm. 64/2022 del Juzgado de lo Social núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria que en su día reconoció la nulidad del despido y la vulneración por parte de la empresa de la garantía de indemnidad del trabajador que había denunciado incumplimientos laborales de la empresa ante el Comité de Empresa.