Al parecer, el Ministerio de Asuntos Económicos trabaja ya en la trasposición de la directiva europea de reestructuraciones, por la que las empresas contarán con un plazo máximo de 12 meses de preconcurso, frente a los cuatro actuales, y se darán facilidades para forzar a los acreedores a aceptar los pactos de reestructuración.

Con el primer decreto de estado de alarma se eliminó la obligación de que las empresas solicitaran concurso voluntario de acreedores y se suspendió la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas hasta ese momento, y el pasado mes de marzo se amplió esta moratoria concursal hasta finales del presente ejercicio 2021.

La directiva europea está plagada de novedades que se espera contribuyan a paliar la destrucción del tejido empresarial. La ampliación del preconcurso a un máximo de 12 meses tendrá como primera consecuencia que no será exigible solicitar la declaración de concurso voluntario. El patrimonio de la compañía quedará, además, blindado, puesto que las ejecuciones quedarán suspendidas.

De entrada, no supondrá ningún cambio en la actividad ordinaria de la empresa y se mantendrá con todas las facultades a sus órganos de administración y de dirección. Los jueces de los juzgados mercantiles de Barcelona aprobaron ya en enero la herramienta opcional del “administrador silente” para facilitar la venta de unidades productivas, puesto que esa especie de vigilante silencioso permite la búsqueda de un comprador de una unidad valiosa y que la venta se ejecute en cuanto llegue el concurso. Es decir, se habrá pactado sin tener que esperar al concurso, evitando así la desconfianza que provocan este tipo de procesos ante los juzgados y administradores concursales, dado que estos últimos no han tenido la oportunidad de verificar si el proceso de venta ha cumplido con los requisitos de transparencia, publicidad y concurrencia entre los potenciales interesados.

Otra modificación de vital importancia será la gradación entre los acreedores. La actual norma diferencia solo entre los que cuentan con una garantía real del deudor –una filial, activos inmobiliarios o valores cotizados, por ejemplo– de los que no lo tienen. Sin embargo, la nueva regulación europea distingue entre cuatro tipos de acreedores: los privilegiados, los ordinarios, los subordinados y los accionistas.

La novedad está en que los acreedores podrán exigir quitas del 100% a los que queden por detrás de ellos, siempre que demuestren que es en ese punto en el que se rompe el valor. Es decir, que en esa parte del crédito no hay nada recuperable. Cierto es que, a falta de que se den las pinceladas españolas a la directiva comunitaria, el texto exige que esa potencial quita sin limitación se demuestre con concienzudos informes. En todo caso, es un avance respecto a la situación actual, en la que se exige un quórum del 51% para lograr la homologación de acuerdos.

La directiva rompe también con uno de los principios del actual marco de capitalización de deudas. Para aumentar capital y compensar créditos se exige su aprobación en junta. La directiva permite cancelar el derecho de voto de los accionistas en el plan de reestructuración o imponerlo incluso aunque estos hayan ejercido el derecho de voto y el plan no hubiese sido aprobado con las mayorías necesarias.