El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo en el que, entre otras medidas, se incluye la ampliación de la baja paternal de 5 a 8 semanas este año 2019, a 12 semanas en 2020, y hasta igualarse a las 16 semanas de duración del permiso de maternidad en 2021, permisos además ampliables en dos semanas por cada hijo en casos de partos múltiples.

El Real Decreto-Ley establece, además, que en estos permisos de paternidad será obligatorio que el padre disfrute de dos semanas desde el nacimiento del bebé, que se ampliarán a cuatro semanas en 2020, hasta llegar a seis semanas obligatorias en 2021.

El objetivo de aprobar esta medida a través del procedimiento de urgencia es el de poder hacerla efectiva, ya que se quedó en el aire al tumbarse los presupuestos generales por parte del Congreso de los Diputados. Una vez aprobado el Real Decreto-Ley la medida entrará en vigor tras su publicación en el B.O.E, aunque el texto deberá ser convalidado posteriormente por el Congreso. 

Los trabajadores que se conviertan en padres a partir de 2017 dispondrán de cuatro semanas de permiso, intransferibles y no obligatorias, dos más que hasta ahora. Para hacer efectiva esta ampliación el Ejecutivo no ha tenido que aprobar ninguna norma específica. La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 hace automática la entrada en vigor de este permiso por nacimiento de hijo, adopción o acogida que el Gobierno había venido suspendiendo desde el 1 de enero de 2013.
 
Hasta el momento, los padres han venido disfrutando de 13 días de permiso que, desde el día 1 de enero 2017 se amplían a 28 días. Según establece la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2007, este derecho se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, es exclusivo de los padres trabajadores y, a diferencia del permiso de maternidad, no podrá ser cedido a la madre en ningún caso. Este derecho se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo cuando se trate de parto, adopción o acogimiento múltiple. Además, la normativa dispone que se podrá disfrutar inmediatamente después del nacimiento, simultanearlo con la madre durante la suspensión del contrato por maternidad, o después de la baja maternal para alargar el cuidado del hijo por ambos progenitores.