En fecha 16 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que la prescripción de faltas del personal de alta dirección difiere del establecido para el contrato de trabajo común, ya que las faltas cometidas por ese colectivo, cualquiera que sea su naturaleza, prescriben a los 12 meses desde su comisión, o desde que el empresario tuvo conocimiento de ellas.