Nuestro ordenamiento jurídico ya no habla de permiso de maternidad y paternidad; tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social fueron modificados por el RDL 6/2019, y estas suspensiones del contrato de trabajo y su consecuente prestación han pasado a denominarse: “Nacimiento y cuidado del menor”. De este modo, además de equiparar los derechos de los progenitores, quedan englobadas todas las personas, refiriéndose a ellas como “progenitor distinto de la madre biológica”.
 
• ¿Sigue existiendo el permiso laboral de dos días por nacimiento de hijo?
 
No, la modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha suprimido este permiso de dos días por nacimiento. Y tanto el artículo 45 ET como el art. 48 ET establecen que el nacimiento suspende el contrato de trabajo.
 
Por lo tanto, si el contrato queda suspendido por nacimiento no tiene sentido el antiguo permiso de dos días por paternidad.
 
• ¿Durante cuánto tiempo se suspende el contrato?
 
– Desde 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tiende una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberán ser disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
 
– A partir de 1 de enero de 2020: la suspensión será de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras semanas serán ininterrumpidas.
 
– A partir de 1 de enero de 2021: la suspensión ya será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida.
 
Euskadi es la única comunidad autónoma que ya está aplicando las 16 semanas de suspensión para el progenitor distinto de la madre biológica.
 
Además, hasta que no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, se aplican las siguientes particularidades:
 
a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tiene derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica.
 
b) En el caso de nacimiento, el otro progenitor puede seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
 
c) En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tiene derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.
 
• ¿La madre biológica puede ceder alguna semana al otro progenitor?
 
De momento sí. El legislador ha establecido un periodo transitorio que ofrece esta posibilidad hasta que en 2021, fecha en que los dos progenitores tendrán derecho a la suspensión del contrato durante las 16 semanas.
 
Por lo tanto, hasta ese momento las semanas que se pueden transferir son:
 
– Desde 1 de abril 2019: la madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
 
– A partir de 1 de enero de 2020: la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
 
– A partir de 1 de enero de 2021: como las 16 semanas serán un derecho para ambos progenitores, ya ninguno podrá transferir este derecho al otro.
 
• ¿Es obligatorio acogerse a esta suspensión o se puede renunciar?
 
– Desde 1 de abril 2019: son obligatorias las dos primeras semanas desde el nacimiento.
 
– A partir de 1 de enero de 2020: serán obligatorias las 4 primeras semanas.
 
– A partir de 1 de enero de 2021: serán obligatorias las 6 primeras.
 
Las restantes semanas son un derecho y no una obligación, por lo tanto se puede renunciar a ellas.
 
• ¿Cómo afecta esta suspensión a la cotización y a la tributación?

Durante la situación de suspensión del contrato, a la obligación de cotizar se le aplica una bonificación del 100% en las cuotas empresariales, incluidas las correspondientes a contingencias profesionales y las de recaudación conjunta.
 
Igualmente, si el empresario celebra contrato de interinidad con desempleado para sustituir a los trabajadores con contrato suspendido por descanso por nacimiento, podrán gozar de una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a contingencias profesionales y las de recaudación conjunta.
 
Existe exención del IRPF durante la suspensión del contrato por nacimiento (art. 7 h LIRPF).