En fecha 20 de enero de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña emitió un auto, conocido ahora, mediante el que plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dos relevantes cuestiones prejudiciales: 

  • Si es conforme a la Directiva 98/59/CE, del Consejo de Europa, una norma como la española, contenida en el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite el despido de trabajadores/as en un número superior al fijado para los despidos colectivos (art. 51 ET) por jubilación del empresario/a persona física, sin seguir el período de consultas establecido en el artículo 2 de la indicada Directiva, y 
  • En caso de que se declare el artículo 49.1.g ET contrario a la indicada Directiva 98/59/CE, si la misma tiene efecto horizontal entre particulares. Esto es, si debe responder de su incorrecta aplicación el empresario/a que aplicó la normativa española contraria a la comunitaria, o debe responder el Estado español por mantener una norma contraria al derecho europeo. 

La resolución que adopte el TJUE resultará trascendental porque la indemnización que perciben las personas trabajadoras en el supuesto de jubilación del empresario, de acuerdo con el art. 49.1.g) ET, es de únicamente una mensualidad de salario, y ello a pesar de contar con importantes antigüedades y edades (superiores a los 55 años). Por el contrario, la indemnización prevista en el supuesto de despido colectivo es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (artículos 51.4 y 53.1 ET).
 
El TSJC entiende que el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores es contrario a la indicada Directiva comunitaria (98/59/CE), y por eso plantea la primera cuestión prejudicial al TJUE, pero por otro lado se cuestiona también que si el empresario persona física que se jubiló cumplió la normativa española, concretamente lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, aun pudiendo resultar contrario a la Directiva 98/59/CE, quién debe responder de las consecuencias de una norma contraria al derecho europeo, si el empresario, por tener la Directiva efecto horizontal entre particulares, y por tanto debía haberla cumplido, o por el contrario, el Estado infractor, por mantener en su ordenamiento jurídico una norma contraria al derecho comunitario que debería ser modificada.
 
De confirmar el TJUE que la norma española no resulta acorde con el derecho comunitario no es difícil vislumbrar el drama que se cierne sobre empresarios/as autónomos/as con plantillas compuestas por personas trabajadoras con importantes antigüedades, al sobrevenirles de modo totalmente inesperado la obligación de tener que hacer frente a cuantiosas indemnizaciones o, en el peor de los casos, a tener que instar concurso de acreedores.