En fecha 14 de julio de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina estableciendo la naturaleza laboral y no mercantil de la relación contractual existente entre una persona que desarrollaba la actividad de agente de seguros y la compañía aseguradora. Aunque las partes calificaron la relación como mercantil, por las circunstancias concurrentes (realización de servicios dentro del ámbito de la organización empresarial, facilitación de medios por el empresario, asistencia obligatoria a cursos de formación, etc..) el Tribunal Supremo concluye que concurren los rasgos de ajenidad y dependencia propios de la relación laboral.