Un trabajador autónomo puede cometer un error a la hora de emitir una factura. Un error que también puede darse en el caso de las empresas. En estos casos se puede solventar emitiendo una factura rectificativa. Aunque este hecho es completamente legal, es importante hacerlo de forma correcta porque este tipo de cuestiones pueden despertar el interés de la Agencia Tributaria, especialmente si se repiten en el tiempo o con un determinado cliente.

Así, la Agencia Tributaria recuerda que esta rectificación se efectuará en cuanto se tenga constancia del error que se ha cometido y siempre y cuando no hayan pasado cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto.

Cuando se emita la rectificación se deberá aclarar en la nueva factura que se trata de una rectificación e indicarse la causa que motiva la rectificación. El nuevo documento que se emita deberá tener todos los datos que permitan identificar rápidamente la factura que se está modificando, así como la rectificación que se realiza.

Si las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización (4 años para bienes muebles o 9 años para bienes inmuebles) y los cuatro años siguientes.