Mediante su sentencia de 20 de octubre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Granada concede a una trabajadora autónoma extranjera la autorización de residencia por arraigo laboral que le había sido denegada por la Subdelegación del Gobierno por no reunir en el momento de presentar su solicitud los requisitos exigidos, pese a haber acreditado haber trabajado más de 6 meses -concretamente 3 años y 8 meses- en régimen de autónoma.

Acoge el juez la alegación de la demandante de que, en base a la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, que ya contempla el trabajo por cuenta propia a efectos de obtener la autorización de residencia temporal por razón de arraigo laboral, la normativa no distingue entre tipos de relación laboral. Acreditado pues que la recurrente ha estado realmente trabajando como autónoma, circunstancia fehacientemente probada mediante informe de vida laboral, considera que el trabajo por cuenta propia ya se prevé en la nueva redacción dada al art. 124 ROEx por el RD 629/2022, sin que, sin embargo, fuese tenido en cuenta por la Subdelegación del Gobierno en su resolución desestimatoria.

A criterio del juez el trabajo autónomo, tal y como se recoge en la nueva redacción del art. 124, debe tener cabida en la DT 2ª RD 629/2022, según la cual las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.