Lo correcto es que los/as Administradores/as sean nombrados/as por su respectiva Junta de socios/as o de accionistas, según sean sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, y que su cargo se encuentre inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.

No obstante, la responsabilidad derivada del ejercicio del cargo de Administrador/a se extiende también a los/as denominados/as “administradores/as de hecho”, personas que ejercen como tal sin haber sido formalmente nombrados/as, teniendo el cargo caducado, o que en realidad son quienes ejercen el cargo y dan instrucciones al Administrador/a nombrado/a oficialmente y tienen el control efectivo de la sociedad.

Obviamente esa situación de “Administrador/a de hecho” tiene que poder ser demostrada y los tribunales han ido identificando algunos supuestos en los que puede darse esa figura opaca, como por ejemplo:

  1. Cuando para eludir posibles responsabilidades, el/la socio/a mayoritario/a no accede al cargo de Administrador/a, pero en realidad y en la práctica actúa como tal sustituyendo al/la nombrado/a formalmente por la Junta.
  2. A través de un apoderamiento con amplias facultades, interviniendo en la gestión de la sociedad con autonomía y de forma habitual, adoptando las decisiones de especial transcendencia.