En su sentencia del pasado día 19 de diciembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera que las actividades extraescolares de los hijos e hijas no suponen un derecho absoluto y genérico de los progenitores a la adaptación de sus jornadas de trabajo, sino que es preciso valorar cada situación, caso por caso, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y de la persona trabajadora bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En sus fundamentos jurídicos el Tribunal no cuestiona el derecho de la trabajadora recurrente a modificar la duración y distribución de su jornada de trabajo con vistas al efectivo ejercicio de su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral pero, sin embargo, precisa que su ejercicio queda condicionado, a falta de acuerdo colectivo o individual, a su ponderación en sede judicial, añadiendo para ello la necesidad de tener en cuenta un factor determinante cual es que “la solicitud debe conjugarse con el principio de corresponsabilidad parental a fin de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres” y, en el caso enjuiciado, en su solicitud la trabajadora atendía tan solo a su turno de trabajo, sin aportar información ni practicar prueba alguna en el acto de juicio sobre las circunstancias pretendidamente impeditivas del padre de los menores.