La trabajadora presta sus servicios para una empresa de seguridad en horario rotativo. Está separada y es madre de un menor de 5 años. Su cónyuge ha sido declarado culpable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, con prohibición de acercarse a ella, a su trabajo, a su domicilio, así como a comunicarse con ella, directa o indirectamente, durante un año. Tampoco tiene otros familiares que puedan hacerse cargo del menor.
 
En estas circunstancias solicita a su empresa la adaptación de su jornada de trabajo en horario compatible con el cuidado de su hijo menor de edad, solicitud que le es denegada alegando, por un lado, que no tiene la consideración de víctima de violencia de género, sino de violencia familiar y, por tanto, no resulta de aplicación la previsión del art.37.8 del Estatuto de los Trabajadores y, por otro, que su solicitud implicaría la adscripción a un turno fijo dentro de un horario que no existe en la empresa, lo que supondría un perjuicio en relación con las necesidades organizativas del servicio, proponiéndole un turno alternativo.
 
Disconforme con la decisión empresarial la trabajadora interpone demanda en procedimiento para el ejercicio de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (adaptación horaria), demanda que es estimada por el Juzgado de lo Social, en cuya sentencia además impone a la empresael pago de una indemnización por daño moral en cuantía de 3.000 euros.
 
Interpuesto recurso por la empresa, mediante sentencia de fecha 3 de febrero de 2022 es desestimado por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por considerar que la trabajadora sí es víctima de violencia de género en los términos previstos enel art. 1 de la LO 1/2004, por cuanto su solicitud de adaptación horaria se ampara en un doble derecho: por un lado, el derecho de adaptación horaria por cuidado de un menor de 12 años (art.34.8 del Estatuto de los Trabajadores) y, por otro, por su posición de especial vulnerabilidad como mujer víctima de violencia de género (art.37.8 del Estatuto de los Trabajadores).
 
La sentencia realiza un vasto análisis sobre el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, tanto en la regulación internacional, como comunitaria y estatal, integrando las perspectivas de género e infancia, basando su decisión en el interés superior del menor y sus necesidades físicas y emocionales, máxime teniendo en cuenta el contexto de violencia intrafamiliar existente, que requerirá de un mayor esfuerzo y una mayor dedicación para garantizar su equilibrio emocional.
 
Respecto a las razones organizativas alegadas por la empresa, el Tribunal considera acreditado que existen otros departamentos que han sido ocupados por personas de la misma categoría profesional que la trabajadora, en los que además ella misma ya había prestado servicios anteriormente, y a los que podría ser adscrita con horarios compatibles.