Tras alcanzar un acuerdo en periodo de consultas la empresa notifica a los trabajadores la medida consistente en la reducción de sus salarios en un 3,87%. Uno de los trabajadores afectados comunica a la dirección de la empresa su decisión de rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. La empresa acepta la extinción del contrato pero rechaza el abono de la indemnización por no acreditarse los perjuicios requeridos para la extinción indemnizada.
 
La cuestión acaba siendo resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de octubre de 2016, aclarando que el Estatuto de los Trabajadores exige para la rescisión indemnizada del contrato que se pruebe la existencia del perjuicio, dando el mismo tratamiento a todas las modificaciones sustanciales de condiciones del contrato, incluida la de la cuantía salarial, lo que supone que debe acreditarse el perjuicio, recayendo la carga de su prueba en quien lo sufre, sin que pueda presumirse su existencia al no existir ninguna disposición legal que así lo establezca.
 
En definitiva, la indemnización se reconoce por los perjuicios que causa la modificación sustancial de las condiciones del contrato, perjuicios que deben probarse, pues no sería razonable ni proporcional sancionar con la rescisión indemnizada cualquier modificación que ocasione un perjuicio mínimo, pues ello sería contrario al espíritu de la norma que persigue la supervivencia de la empresa en dificultades, que se agravarían si todos los afectados rescindieran el contrato.