Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre de 2015, declara que el miembro supérstite de una pareja de hecho sólo puede obtener la pensión de viudedad si acredita la convivencia y, además, se ha efectuado la inscripción en el registro de parejas de hecho o consta su constitución en escritura notarial, con dos años de antelación al fallecimiento.