En su sentencia de 21 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo recuerda que la carga de la prueba de los hechos negativos (aquellos que se expresan con proposiciones negativas) debe determinarse caso por caso, con base en la disponibilidad y facilidad probatoria. En el caso analizado la trabajadora fundamentó su pretensión en un hecho negativo cual era la alegación de que la empresa no había cumplido con el requisito formal de dar traslado del preaviso de su despido por causas objetivas a la RLT, a lo que la empresa contestó con otro hecho negativo, alegando que dicha representación legal no existía. Ante tan contradictorias alegaciones el Alto Tribunal considera lo siguiente:
 
a) Incumbía a la trabajadora acreditar el hecho positivo consistente en que sí existía dicha representación.
 
b) Si la trabajadora probase la existencia de RLT en la empresa, entonces la carga de la prueba se trasladaría a la contraparte, incumbiendo al empresario probar que sí le dio trasladode la comunicación del despido objetivo.