En su sentencia de 22 de noviembre de 2022 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la condena a un trabajador sancionado por la empresa con suspensión de empleo y sueldo por acosar a una compañera fuera del lugar y horario, como medida disciplinaria contra el acoso laboral.
 
«La empresa tiene potestad para ejercitar facultades disciplinaras cuando la conducta del trabajador es contraria a derecho y afecta al ámbito laboral, aunque ésta se haya dado fuera de horario y lugar de trabajo». Así el Alto Tribunal declara la firmeza de la sentencia recurrida al compartir el criterio emitido por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el sentido de que el hecho de que una persona trabajadora pueda incurrir en alguna actuación ilícita fuera de su jornada y lugar de trabajo queda al margen de la potestad disciplinaria del empresario, pero siempre y cuando tal actuación no tenga ninguna vinculación con la actividad laboral.
 
El acoso es una modalidad agravada de estas ofensas y con la sanción de las acciones ofensivas lo que se pretende no es sólo proteger la disciplina jerárquica-laboral, la convivencia o el respeto en que deben desarrollarse las relaciones personales, sino también en ofrecer una protección a la dignidad de la persona agraviada como derecho fundamental que debe ser respetado”. En el caso enjuiciado se trataba de una situación de acoso que se trasmitió a la trabajadora afectada a través de una red social y, como la Sala ya tiene declarado en su sentencia de 21 de septiembre de 2017, la empresa tiene potestad para ejercitar sus facultades disciplinaras aunque la conducta de la persona trabajadora se produzca fuera de horario y lugar de trabajo, si se trate de una conducta manifiestamente contraria a derecho.