En su sentencia de fecha 22 de febrero de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció el acoso laboral sufrido por una trabajadora aislada y discriminada por su empresa, condenándola al pago de una indemnización adicional a la de extinción de la relación laboral a sus instancias, de 7.501 euros por daños morales.
La sentencia confirma que la trabajadora fue objeto de un progresivo aislamiento profesional tras ejercer su derecho a una reducción de jornada. La empresa modificó su horario en contra de una resolución judicial, le impuso sanciones disciplinarias injustificadas, y le denegó el disfrute de vacaciones y permisos sin causa concreta. Quedó también acreditada su exclusión de actos sociales como la comida y la cesta de Navidad, así como la existencia de instrucciones internas que limitaban el contacto del personal con la afectada a lo estrictamente profesional, generando un entorno hostil y degradante, por lo que el Tribunal concluye que, aunque los hechos aislados pudieran carecer de gravedad individualmente considerados, sin embargo, el conjunto de conductas configura una manifiesta situación de acoso u hostigamiento laboral, lesiva para la dignidad e integridad moral de la trabajadora.