La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de noviembre de 2022 desestima la demanda de una trabajadora que denunció haber sufrido una patología psíquica que la llevó a un proceso de Incapacidad Temporal  de larga duración, debido a la presunta omisión por parte de su empresa de sus obligaciones en materia preventiva ante un conflicto del que tenía conocimiento y ante el cual no hizo nada a pesar de venir obligada a incoar un expediente informativo con objeto de esclarecer los hechos.

La Nota Técnica Preventiva 467 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo define el acoso moral como una situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos, una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir sus reputación, perturbar su labor y lograr que finalmente esa persona termine abandonando su trabajo. Añade la Nota Técnica que conflicto laboral y acoso moral no son realidades iguales ya que, ni todo conflicto constituye una manifestación de acoso moral, ni la ausencia de un conflicto explicito descarta la existencia del acoso moral, de modo que la existencia del acoso moral no se prueba por la simple existencia de un conflicto, sin perjuicio de la posibilidad de que un conflicto laboral mal resuelto pueda acabar erigiéndose como desencadenante de situaciones de acoso.

En definitiva, la existencia de conflictos en el ámbito laboral por distintas y múltiples razones, de discusiones, desavenencias o enfrentamientos no implica per se la concurrencia de ese plus exigido por el acoso moral, que pretende hostigar, rebajar o vejar sistemáticamente a la persona trabajadora, por lo que en el caso enjuiciado se desestima la demanda de la trabajadora por cuanto no se acreditaron menosprecios, insultos, faltas de respeto ni otras circunstancias que pudieran traducirse en la humillación laboral constante y deliberada, con el fin de aniquilar a la trabajadora, propias del acoso laboral, ni que se impusieran a la trabajadora tareas denigrantes o vacías de contenido, ni que se le ordenara hacer lo que no era propio de su puesto de trabajo, ni humillaciones públicas ni menosprecios de su actividad, como tampoco una  actuación deliberada para perjudicarla.