En su sentencia de día 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife considera que por muy vinculante que pueda ser el precontrato para las partes, el objetivo del mismo no es el establecimiento de la relación laboral desde ese mismo momento, sino un compromiso de la empresa de ofrecer al trabajador un puesto de trabajo con unas determinadas funciones y condiciones, es decir, delimitar en líneas generales una futura relación laboral. Entendido de esta manera y, en aplicación de la jurisprudencia civil, el objeto del precontrato se agota con la suscripción del contrato de trabajo, en el cual se recogen los pactos definitivos de las partes sobre el contenido de la prestación laboral, de tal suerte que en el contrato de trabajo se sustituyen en su totalidad los derechos y obligaciones que se hubieran podido pactar u ofrecer previamente y que no se mantuvieron en el contrato de manera expresa, ni tan siquiera por remisión.
 
En el caso enjuiciado, de los actos coetáneos y posteriores al contrato tampoco puede deducirse que la intención fuera mantener en su totalidad lo pactado en el precontrato por las siguientes razones:
 

  • no consta que se hiciera referencia a tal precontrato en el contrato de trabajo;
  • la empresa no abonó en momento alguno al trabajador cantidades vinculadas al logro de objetivos;
  • la primera disconformidad que consta mostrada por el trabajador con el hecho de no haberse recogido en el contrato de trabajo todo lo que se pactó en el precontrato sería la presentación de la papeleta de conciliación, más de un mes después de haberse extinguido el contrato de trabajo.