En su sentencia de fecha 4 de julio de 2023 el Tribunal Supremo recuerda que no tienen la consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria de la persona trabajadora accidentada.

Así, respecto de la imprudencia, la jurisprudencia del Alto Tribunal tiene establecido lo siguiente:

  • El sentido de la imprudencia temeraria es distinto en el ámbito social que en el penal, requiriendo una mayor intensidad el ámbito penal, ya que se trata de reprochar penalmente determinadas acciones u omisiones.
  • La simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica, por sí sola, la aparición de una conducta imprudente calificada de temeraria, pues es obvio que no todas ellas tienen el mismo alcance e intensidad, debiendo analizarse las circunstancias concurrentes.
  • La imprudencia profesional es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y derivada de la confianza que éste inspira, lo que no puede producirse en los accidentes in itinere.
  • La imprudencia temeraria presupone una conducta en la que su autor/a asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas y supone el desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible.