En su reciente sentencia de 27 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha calificado como accidente laboral la caída de una trabajadora al salir del centro de trabajo para tomar un café durante la pausa para el bocadillo, a pesar de que no lo sufrió en el lugar de trabajo. El Tribunal aplica al caso el criterio de la ocasionalidad relevante caracterizada por una circunstancia negativa -que los elementos generadores del accidente no sean específicos o inherentes al trabajo-, y otra positiva -que el trabajo o las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la cual no se hubiese producido el accidente.