En su sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao califica derivado de accidente de trabajo “in itinere” el sufrido por un trabajador que se desplazaba en su vehículo particular desde su domicilio familiar al domicilio en el que por motivos laborales residía, por entender que concurrían en el caso los tres requisitos legales establecidos para ello, cuales son el de “causalidad”, puesto que la finalidad del desplazamiento era acudir a su puesto de trabajo, el “cronológico”, por cuanto se trataba de un viaje de varias horas y habían causas acreditadas de nocturnidad y previsión de nevadas que hacían aconsejable adelantar el viaje para poder hacerlo en horas diurnas, y el “topográfico”, puesto que dirigirse a la residencia laboral no quebraba la necesaria y exigible relación entre trayecto y puesto de trabajo.