En fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera accidente laboral “in itinere” el sufrido por un trabajador al regresar a su domicilio, conduciendo un vehículo de su propiedad, tras un desvío e intervalo de tiempo para dejar a 2 compañeros de trabajo en su domicilio, al entender que el retraso no es relevante al no tener en cuenta circunstancias como el tiempo invertido en las despedidas, atascos, etc. Para el Alto Tribunal todo accidente debe interpretarse ampliamente, en cuanto a desvíos justificados y paradas, y que la continuidad en el tránsito no puede exigirse de forma tan rigurosa que impida cualquier parada.