Cuando se trate de una enfermedad a la que se otorga la condición de accidente de trabajo, si esa enfermedad la sufre el trabajador en pluriactividad, se dará el tratamiento de accidente laboral en ambas actividades, salvo que en alguna de ellas no se contemple la protección de las contingencias profesionales o, siendo voluntaria su protección, el trabajador no hubiere optado a ella, en cuyo caso se considerará como enfermedad común. Así lo determina una sentencia de fecha 13 de julio de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que estableció que para calificar la contingencia hay que tener en cuenta que el infarto se produjo durante las horas que tenía contratadas para la ejecución del trabajo por cuenta ajena, independientemente de la concreta tarea que estuviese realizando en aquel momento.