La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 20 de enero de 2017 relativa a las cláusulas suelo impuestas a una empresa en contratos de crédito hipotecario suscritos con una entidad bancaria, estableciendo que si dichas cláusulas son gramaticalmente comprensibles y están redactadas en caracteres legibles, no será considerada abusiva. Ahora bien, si pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, implican inopinadamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que puedan pasar inadvertidas al adherente medio, dichas cláusulas no podrán ser utilizadas, y por consiguiente serán consideradas abusivas por existencia de mala fe contractual.