En fecha 4 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que confirma que la empresa puede escoger la fórmula del pagaré para cumplir con el requisito de abonar al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo. Ahora bien, para que ese medio de pago sea considerado válido a esos efectos, la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador, es decir, la fecha en que se entregue la carta de despido, y no la fecha en que tendrá efectos. De no ser así, aunque medien tan sólo dos días entre una fecha y la otra, el despido deberá ser declarado improcedente.