La empresa en cuestión, con una plantilla de 143 personas trabajadoras fijas, mantenía durante años un elevado volumen de personal procedente de ETTs cedido para realizar funciones habituales de mozo/a de almacén, llegando en algunos periodos a representar entre el 30% y el 45% de la plantilla y encadenando contratos de pocos días durante cientos de jornadas.
Ante este escenario, en su sentencia de fecha 16 de junio de 2026 el Tribunal Supremo confirma una sanción a la empresa por importe de 180.000 euros por cesión ilegal de mano de obra, al considerar acreditado que utilizaba de forma continuada personal de ETT para cubrir tareas ordinarias de su centro logístico, cuyo uso no respondía a necesidades temporales concretas, sino que cubría de forma estructural una parte de la actividad ordinaria del centro. Recuerda el Alto Tribunal que los contratos de puesta a disposición no pueden servir para mantener una necesidad permanente mediante contrataciones temporales sucesivas y que las ETTs deben utilizarse exclusivamente para cubrir necesidades temporales reales en los mismos supuestos en los que la empresa usuaria podría contratar temporalmente de forma directa.