En su sentencia de fecha 1 de julio de 2026 el Tribunal Supremo examina el caso de una trabajadora de supermercado que fue despedida disciplinariamente por haberse apropiado de cinco cupones promocionales emitidos para clientes y que utilizó después en compras propias, con un descuento total de poco más de ocho euros. El Alto Tribunal rechaza la posibilidad de que la jurisdicción social pueda rebajar la sanción de despido impuesta por la empresa aplicando la teoría gradualista, argumentando que la selección de la sanción queda dentro del margen empresarial cuando la conducta está probada, encaja correctamente en la infracción convencional y la medida escogida figura entre las previstas para las faltas muy graves, quedando de ese modo limitada la función de control judicial a verificar la correcta subsunción de los hechos y al respeto del marco pactado, pero sin poder sustituir la sanción impuesta por la empresa por otra de menor gravedad.

La falta de un perjuicio económico relevante para la empresa, el importe reducido del descuento o la ausencia de una intención específicamente desleal no neutralizan el quebranto de los deberes de lealtad, probidad y confianza inherentes al contrato de trabajo. La apropiación de beneficios reservados a clientes/as y su utilización en compras propias bastan para apreciar una transgresión grave de la buena fe, aunque el ahorro total sea limitado.