En su sentencia de fecha 12 de marzo de 2026 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda de Comisiones Obreras en un conflicto colectivo a través del que cuestionaba la legalidad de la nueva política de incentivos de ventas impuesta por la empresa para 2026, al considerar que actuó dentro de los márgenes de su poder directivo y que no existía ninguna condición más beneficiosa consolidada que le obligara a transitar por el procedimiento de modificación sustancial regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, frente al criterio del sindicato que consideraba que al no haberse llevado a cabo ningún tipo de negociación la medida empresarial vulneraba su derecho a la libertad sindical.

La Audiencia Nacional se acoge a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo emanada de su sentencia de fecha 7 de junio de 2023, que establece que cuando la retribución variable la fija la propia empresa de forma unilateral y discrecional, sin fundamento en convenio colectivo ni en acuerdo expreso con la representación de las personas trabajadoras, su modificación no requiere acudir al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por cuanto no hay modificación sustancial, sino puro y simple ejercicio del poder de dirección empresarial. La Audiencia toma en consideración para ello que cada año la empresa advertía en su intranet que las retribuciones variables no generaban derechos adquiridos ni constituían condición más beneficiosa alguna, así como que no se apreció indeterminación de objetivos, ni ocultación de parámetros, ni fijación extemporánea de criterios. En definitiva, la conclusión es que sin modificación sustancial no hay obligación de negociar ni, por tanto, vulneración alguna del derecho de libertad sindical.