En su sentencia de fecha 10 de julio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza núm. 32, que había declarado la incompetencia del orden social para conocer de la demanda de un profesional que se postulaba como “falso autónomo” y reclamaba que se declarase laboral y de carácter fijo su vínculo con un conocido periódico desde 2012.
El profesional se presentaba públicamente como fotógrafo freelance, acreditaba colaboraciones con otros medios y empresas, cobraba por reportaje mediante factura, y permanecía dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin que existiera pacto de exclusividad, ni estar sujeto a horario, pudiendo comunicar que no estaba disponible, organizar sus descansos y vacaciones y no trabajar habitualmente en el domicilio del periódico. Recibía ciertas indicaciones de trabajo como el lugar, la fecha y la hora de cada cobertura y, cuando procedía, el redactor al que debía acompañar, pero las cámaras, objetivos, iluminación, trípodes y ordenador portátil eran de su propiedad. El periódico decidía qué actos cubría, pero no le indicaba cómo hacer las fotografías, más allá de indicaciones puntuales.
En su razonamiento el Tribunal explica que ni la duración de la relación, ni la frecuencia de los encargos, ni que fuese el periódico quien eligiese los acontecimientos a cubrir bastan, por sí solos, para transformar una relación profesional en laboral, sino que lo decisivo es si se conserva margen real para organizarse, aceptar o declinar trabajos y operar en el mercado por cuenta propia, recordando que la laboralidad depende de la concurrencia real de ajenidad y dependencia, elementos ambos que no aprecia en este caso y que conducen a concluir que el vínculo contractual no era de naturaleza laboral, sino de arrendamiento de servicios.