En su sentencia de fecha 16 de junio de 2026 el Tribunal Supremo recuerda que, con amparo en lo dispuesto en el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso cuando, tras solicitar su reincorporación, la empresa reconoce la existencia de una necesidad efectiva de personal de igual o similar categoría. Se trata de un derecho potencial, condicionado a la existencia de vacante, a examinar caso por caso. Durante la excedencia la empresa puede disponer del puesto de trabajo, sin embargo, una vez solicitada la reincorporación las nuevas contrataciones o coberturas de puestos activan el derecho preferente y expectante del excedente. En el caso enjuiciado el Alto Tribunal consideró acreditada la existencia de una necesidad real de mano de obra, declarando que el derecho preferente del trabajador excedente debía prevalecer incluso frente a las conversiones de contratos temporales en indefinidos derivadas de compromisos alcanzados en el marco de la negociación colectiva.